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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802867
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42

AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Volumen CI, página 12. Amparo en revisión 5133/64. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 25 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXVII, página 51. Amparo en revisión 6131/66. Comisariado Ejidal del Poblado de Tantoyuquita, Municipio del Mante, Tamaulipas. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXVIII, página 12. Amparo en revisión 1642/65. Comisariado Ejidal del Poblado Independencia, Tapachula, Chiapas. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXXXIV, página 19. Amparo en revisión 6535/67. Regino Chávez Porfirio y coagraviados. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXXVII, página 54. Amparo en revisión 7788/67. Tomás Hernández y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 802867