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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802868
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 56
PATENTES. ACTO QUE CONSIDERA ABANDONADA UNA SOLICITUD. CASO EN QUE NO ES SINO CONSECUENCIA DE LA EFECTIVIDAD DE UN APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN ACTA DE COMPARECENCIA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 56
Si la parte quejosa compareció ante la Dirección de la Propiedad Industrial, atendiendo un citatorio que le fue hecho, y con tal motivo se levantó un acta, en la que se otorgó un plazo para satisfacer determinados requisitos, apercibiéndosele de que en caso contrario se tendría por abandonada la solicitud de patente, siendo dicho plazo improrrogable, y comprendiendo los dos términos a que se refieren los artículos 29 y 33 de la Ley de la Propiedad Industrial, y además en la especie no consta, pues ni siquiera existe afirmación de la quejosa en tal sentido, que ésta se haya inconformado e impugnado oportunamente dicho apercibimiento, por lo que el mismo quedó firme, ni por otra parte, que hubiera satisfecho los requisitos exigidos, dentro del término que le fue concedido para ello, en tales condiciones, el acto reclamado que consideró abandonada la solicitud de patente, no es sino una consecuencia de lo establecido en el acta de competencia, puesto que sólo está haciendo efectivo el apercibimiento decretado en esta última, al estarse en el incumplimiento previsto.
Precedentes
Volumen CXXXIII, página 86. Amparo en revisión 2086/68. Compagnie Francaise Thompson Houston. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXIII, página 86. Amparo en revisión 2296/68. Dimensional Research Corporation. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 3304/68. Motores y Aparatos Eléctricos, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 3264/68. F. M. C. Corporation. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 2294/68. Christian Holzapeel K. G. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.