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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 58
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. PRUEBA SOBRE SU INEXACTA EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 58
Cuando no se impugna la resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino únicamente su indebida ejecución, deben probarse dos extremos: en primer lugar, que la resolución no afectó las tierras del quejoso, y en segundo término, que la ejecución se hizo en tierras distintas a las afectadas por la propia resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 381/68. Francisco Villarreal Torres. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.