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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 208
PECULADO. DEVOLUCION DE LO SUSTRAIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 208
Si los bienes entregados por el reo no fueron aceptados lisa y llanamente como pago total del desfalco, sino para garantizar la reparación del daño proveniente del delito, con las reservas del valor que se obtuviera, en su caso, del remate de los mismos, y esos bienes no llegaron a ser rematados, para abonar su valor, es evidente que dentro de los diez días siguientes al en que fue descubierto lo sustraído, que en la especie fue dinero, no hubo la devolución a que se contrae el artículo 221 del Código Penal Federal, para que pudiera sancionarse el delito dentro de los límites señalados por esta disposición legal.
Precedentes
Amparo directo 3827/56. Bernardino Guerrero Sánchez. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.