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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. EL AMPARO DEBE DIRIGIRSE CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE INCLUYE ENTRE LOS PREDIOS AFECTADOS AL QUE SE RECLAMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 52
En el supuesto de que la resolución presidencial incluya en la afectación agraria a las propiedades de los quejosos, ello significa que dicha inclusión obedecería a la resolución presidencial, que no reclamada en el amparo, no puede ser objeto de la sentencia, ni alcanzarle los efectos de ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 256/68. Alejandro Santacruz González y otros. 22 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 4975/68. Manuel y María Villalón Zamora. 22 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.