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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 211
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 211
No basta la alusión de los sentenciadores, en términos generales, a los artículos del código que se refieren a la individualización de la pena, sino que es menester referirse a cada uno de los síndromes comprobados en autos, que contraríen o que reafirmen la peligrosidad ya revelada con el delito.
Precedentes
Amparo directo 6008/55. Andrés Soria Rochel. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Segunda Parte, página 98, tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".