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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 11
APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. ACUMULACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 11
Al resultar inaplicable la penalidad para un delito, en virtud de la absolución que con respecto a ese delito decretó la Sala de segundo grado, dicha autoridad necesariamente tenía que tomar como base para cuantificar la sanción, el delito más grave de aquellos por los cuales siguió considerando responsables a los procesados, pues el artículo 93 dispone que en caso de acumulación se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su duración, sin que en ningún caso pueda exceder de veinticinco años el total de la pena; esto es, la Sala de segunda instancia, en ejercicio de su jurisdicción, tenía que proceder a hacer nuevo señalamiento de pena y, en consecuencia, no era el caso de que simplemente descontara el tiempo de prisión que el juzgador de primer grado había fijado por el delito del que después se absolvió.
Precedentes
Amparo directo 5224/56. Luis Compean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.