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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
Si el quejoso fue sancionado con más de dos años de prisión, en aplicación del mínimo de la pena que corresponde al delito que cometió, aunque esta sanción corporal haya sido reducida a menos de dos años, por alcanzarle los beneficios de la Ley de Indulto de fecha quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, publicada en el número veintidós del periódico oficial del Estado de Durango, tal reducción no puede servir de fundamento para que el acusado tenga derecho a la condena condicional, porque fue sancionado por un delito cuya pena mínima de prisión impide la aplicación del artículo 81 del Código Penal para el Estado.
Precedentes
Amparo directo 6843/56. Martín Solís González. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.