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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
Los requisitos para la concesión de la condena condicional deben acreditarse y no presumirse, toda vez que la disposición legal relativa supedita tal beneficio a que concurran aquéllos, y no a que no exista prueba en contrario de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 6485/56. Valente Espino Leyva. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.