Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802881
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40
En el caso fortuito la conducta no se encamina directamente a producir el hecho típico, sino que éste surge por la concurrencia de una concausa que se une a la actuación del sujeto no encaminada a producir el evento, porque de la propia naturaleza del caso fortuito se desprende que en éste, el resultado es imprevisible y, por ello, el legislador no considera culpable la conducta porque no puede reprochar la no previsión de lo imprevisible.
Precedentes
Amparo directo 4050/56. Ricardo López Hernández. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.