Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802882
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
Aun cuando es cierto que el acusado no empleó la violencia física, también lo es que si recurrió al engaño, en cuanto hizo promesa de matrimonio a la ofendida, a fin de que ésta consintiera en el rapto, no puede decirse que por la circunstancia de que el apoderamiento tenga el carácter de consensual, no se configuró el tipo delictivo, ya que el reo sustrajo a la ofendida, segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, para integrarla a su propia familia, en donde hubo de abandonarla para no dar cumplimiento a su promesa de matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 2984/57. Elías Blancas Cortés. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.