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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 47
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 47
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público, pues en todo caso, si advierte que el pliego acusatorio es notoriamente incongruente con las constancias procesales, debe hacerlo saber al jefe nato de la institución; de lo contrario, su sentencia no puede rebasar los lineamientos acusatorios, porque en otra forma se infringe el artículo 21 de la Carta Magna y, además, se causa indefensión al inculpado, quien se atiene a los puntos fijados en las conclusiones del Ministerio Público, impugnándolas en las de la defensa o conformándose con ellas, en su caso; y aun los alegatos correspondientes a la audiencia final de la causa, van siempre dirigidos a combatir o a consentir la petición del representante social.
Precedentes
Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.