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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 64
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTE DE (POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 64
El hecho de que el reo, en su carácter de policía preventivo, hubiera dado auxilio a una persona para aprehender a unos individuos de quienes se quejaba y que éstos, al advertir su presencia con pistola en mano, emprendieran la fuga, no lo autorizaba para hacerles disparos so pretexto de amedrentarlos, porque no existe disposición en la ley que determine que un agente de la policía dispare sobre un sedicente delincuente que se fuga, sin que por otra parte tampoco quede al arbitrio suyo normar el ejercicio de sus funciones, sino que debe supeditarlas a las disposiciones legales que las regulan.
Precedentes
Amparo directo 6218/56. Paulino Rodríguez Galindo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.