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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 244
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 244
Aun cuando la quejosa en su concepto de violación no señale los preceptos de la ley represiva que en su perjuicio hubiera violado el tribunal de alzada al pronunciar su resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte sustenta el criterio de que la máxima suplencia de la queja se traduce en que el recurrente no exprese conceptos de violación y, en tales condiciones, procede revisar la sentencia reclamada, con el propósito de ver si en ella la autoridad responsable alteró los hechos, violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 978/57. Alicia Ceja Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.