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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 73
ERROR EN EL GOLPE E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 73
No pueden coexistir el grado de culpabilidad por imprudencia o culpa que invoca el reo, con el dolo que reveló, al tener la intención de causar daño a otra persona, ya que si por error facti o aberratio ictus consumó el daño de muerte, ello elimina la imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 2136/57. J. Guadalupe González. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.