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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
La legislación punitiva de Jalisco, reproduce los elementos normativos y conformadores del estupro que fija la legislación del Distrito Federal, con el agregado de presumir la seducción; sin embargo, al conservar la esencia de la figura delictiva, admite dogmáticamente que la voluntad para el concúbito de la pasivo debe obtenerse mediante maniobras engañosas o por el empleo de la experiencia del activo para vencer la resistencia que pudiera oponer aquélla, usando la maliciosa conducta lasciva de sobreexcitarla y, por ende, siempre el consentimiento al yacimiento será logrado por el agente en forma viciada, peor al fin y al cabo querido por la pasivo.
Precedentes
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.