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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 78
Si ninguno de los protagonistas alude a fraude sexual, ya que el sujeto activo expuso que fue voluntario el yacimiento y la pasivo invoca violencias físicas, claramente se excluye la presunción iuris tantum que para la seducción en el estupro establece el código local, ya que no puede presumirse lo inexistente.
Precedentes
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.