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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 79
ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 79
Si bien el elemento seducción lo presume la ley, no ocurre lo propio con los conceptos castidad y honestidad, pues sería contrario a la dialéctica que si se enuncian diversos componentes de un tipo, el juzgador pudiera salvarlos con la sola afirmación de que se encuentran presente, al presumir también que en su concepto todas las mujeres son castas y honestas. Y si ello ocurre con estos elementos normativos y de valor cultural, también la minoridad legal y la cópula correrían la misma suerte, bastando en cualquier proceso con que las ofendidas imputaran el hecho para presumirse existentes todos los elementos conformadores. Si la ley describe los diversos elementos de la figura, y ayuda con la presunción de uno solo, los demás, por lógica ineludible, deben demostrarse, por lo que corre a cargo de la parte afectada la comprobación de su castidad y honestidad.
Precedentes
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.