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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 153
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 153
Se puede suplir la omisión de la queja, que se ha considerado como la máxima de las deficiencias (artículo 76 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.