Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802912
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 154
TESTIGOS QUE SON PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 154
A más de que en materia penal no se admiten tachas, el hecho de ser los testigos presenciales parientes de los sujetos pasivos, no invalida sus atestados, toda vez que, si acaso, referirán circunstancias que agraven la situación jurídica del o de los autores, pero no imputarán los hechos delictivos a persona diversa, sino al contrario, querrán que no se castigue a otra distinta del verdadero responsable.
Precedentes
Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".