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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802913
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 56
PRUEBA PERICIAL, SUSTITUCION DE LA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 56
Fundado el fallo de la Sala a quo en el resultado de una prueba pericial, no es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere la cuestión técnica propuesta en el juicio fiscal sustituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, que es a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.
Precedentes
Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 638/64. Joaquín Hernández Orellana. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 633/64. Du Pont, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XCVI, página 62. Revisión fiscal 381/64. Du Pont, S. A. 10 de junio de 1965 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen XCIX, página 30. Revisión fiscal 95/65. Anderson Clayton and Company, S. A. No se menciona la fecha de resolución. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCIX, página 30. Revisión fiscal 237/65. Tubinox, S. de R. L. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Esta tesis también se publicó con el número 512 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 369.