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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 47
CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 47
Es potestativo y no obligatorio para los tribunales, sustituir la pena de prisión, cuando no exceda de seis meses, por multa, como lo establece el artículo 79 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3672/55. Francisco Izquierdo Ramos. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.