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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 97
MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 97
En la eximente de miedo grave o temor fundado, consignada en la fracción VII del artículo 17 del Código Penal del Estado, el legislador ha tenido en cuenta que hay estados de amedrentamiento que provocan una reducción de la capacidad volitiva, acentuada en tal extremo que obliga a considerar inimputable al agente; y no sería jurídico admitir que esa circunstancia excluyente de responsabilidad pueda operar a favor de quien, con su actitud durante el desarrollo de los hechos, dejó manifiesto que no se amedrentó en ningún momento, sino que con bastante serenidad menospreció las indicaciones del hoy occiso y a continuación sostuvo con dicho sujeto una contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 3893/57. Rodolfo Flores Ruiz. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.