Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802919
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 120
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENEFICA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 120
El primer párrafo del artículo 38 del nuevo Código Penal del Estado dispone que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley. Y no puede considerarse irrevocable la sentencia de alzada si está pendiente la demanda de garantías interpuesta en su contra.
Precedentes
Amparo directo 400/55. Gumaro Sánchez George y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.