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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 13
CAREOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 13
Siendo la confesión uno de los medios que tradicionalmente se han considerado de aptitud relevante para el logro de la finalidad específica procesal que es el descubrimiento de la verdad, de la verdad histórica, si se emite en diligencia de careo, cobra especial significación ante la dramaticidad característica de la diligencia, porque el falsario es descubierto en su ocultación por quien sostiene la verdad; de ahí que, psicológicamente, acuse mayor importancia que la confesión rendida en forma ordinaria.
Precedentes
Amparo directo 2318/56. Manuel Segura Olivares. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.