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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 13
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO. LESIONES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 13
El juzgador está obligado a respetar el pedimento del Ministerio Público, que es el marco de la acusación, del ejercicio de la acción penal. Por tanto, no pudo sancionarse al reo por el delito de lesiones que ponen en peligro la vida, si el Ministerio Público, en sus conclusiones, formuló acusación circunscrita al delito de lesiones leves.
Precedentes
Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.