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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20
Si en el informe penitenciario se asienta la existencia de dos procesos anteriores seguidos contra el reo, uno en el que fue absuelto y otro en el que ya gozó, respecto de la ejecucion de la sentencia, de la condena condicional, en estas condiciones, independientemente del problema de delincuencia primaria, si no hay copia certificada del fallo respectivo, queda sin embargo insatisfecha la otra condición requerida por la ley, o sea la buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 3511/56. David Téllez Cruz. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.