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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 49
ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 49
La aberratio ictus no implica un delito culposo, sino intencional, ya que expresamente dispone el artículo 9o., fracción II del Código de Defensa Social que la intención delictuosa se presume a pesar de que el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho realizado, o si se pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del mencionado hecho y estar al alcance del común de las gentes.
Precedentes
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.