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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 96
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 96
La sola circunstancia de que el ofendido fuese más fuerte que el acusado no es determinante para concluir que éste se encontrara necesariamente en el especial estado anímico que es el miedo, estado que en lo general debe demostrarse mediante prueba pericial que revele cómo reacciona el sujeto frente a un peligro, real o supuesto.
Precedentes
Amparo directo 1735/56. Juan López Rivera. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.