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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 35
PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 35
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón pues si es requerido para prestar servicio y se desarrolla objetivamente la relación obrero patronal, entendiéndose con determinada persona obrero patronal, como director de la negociación y verdadero patrón resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad de dicho patrón, bastando la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
Precedentes
Amparo directo 6364/57. Alberto Salas Dávila. 17 de febrero de 1960.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1028, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 717, donde aparece con la siguiente nota: Esta tesis es obsoleta, por que de acuerdo con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación de la empresa, basta con que precise en su demanda el domicilio donde presta sus servicios y la actividad a que se dedica el patrón.