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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 98
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 98
Para fundar debidamente el uso del arbitrio judicial en la cuantificación de la pena, no es bastante asentar en la sentencia que se tuvieron en cuenta los preceptos 51 y 52 del Código Penal Federal, que lo regulan, sino que es preciso relacionar cada una de las circunstancias enunciadas en las normas con las propias del sujeto y con la objetividad misma del evento.
Precedentes
Amparo directo 6570/56. Belisario Solís Barrera. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.