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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 120
TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE (RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 120
No quedó configurado en autos el fundado temor si la riña aparece manifiesta. Si se demostró la contienda de obra, resulta indudable la inexistencia de la eximente que se pretende hacer valer, porque en la riña existe ilicitud de las conductas de los protagonistas, mientras que en presencia de una exculpante, no opera la integración del delito por eliminación de uno de sus elementos esenciales.
Precedentes
Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez H. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.