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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 50
CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 50
La cuota ad valorem constituye un impuesto de importación, porque se traduce en un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa respectiva, o bien una tasa genérica para las mercancías que en la misma tarifa aparecen señaladas como exentas; por tanto, no conculca garantías la sentencia en que se condena a un acusado tomando como importe de los impuestos omitidos la suma que arroja la cuota específica fijada en la tarifa del impuesto general de importación a las mercancías de que se trata y el importe del impuesto ad valorem.
Precedentes
Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 49, tesis de rubro "CONTRABANDO TASA AD VALOREM.".
Volumen III, página 59, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".