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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 212
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (REVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 212
Aunque el recurso de revisión no lo interponga el quejoso, éste, para evitar el sobreseimiento del juicio de garantías, debe promover en los términos del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo, aplicable a los negocios pendientes de resolución al entrar en vigor las reformas, cuando no se impugne la inconstitucionalidad de una ley y los autos reclamados provengan de autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo en revisión 1509/51. Felícitas Espinosa. 2 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.