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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802944
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 31

NOTARIOS. TIENEN INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE COBROS DE DIFERENCIAS POR IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Revisión fiscal 307/65. Francisco Lozano Noriega. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Revisión fiscal 52/65. Eugenio Ibarrola Santoyo. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Revisión fiscal 662/64. Mario Monroy Estrada. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen C, página 31. Revisión fiscal 78/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen C, página 31. Revisión fiscal 13/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado las jurisprudencias publicadas en el: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CII, página 50. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 506, página 365, bajo el rubro "NOTARIOS, INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE COBROS DE DIFERENCIAS POR IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.".
Registro digital (IUS): 802944