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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 9
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DIAS INHABILES POR SUSPENSION DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 9
Los días en que la autoridad responsable deja de laborar, deben considerarse inhábiles y, por tanto, deben descontarse del término para la interposición del juicio de amparo, toda vez que, de no hacerse así, se reduciría dicho término en perjuicio del quejoso, quien debe disfrutarlo en toda su amplitud, no sólo en cuanto al factor tiempo que lo determina, sino en cuanto a las posibilidades de aprovechamiento del mismo, pues resulta que en el caso de suspensión de labores en el tribunal que dictó la resolución contra la cual se va a solicitar el amparo, los interesados se ven imposibilitados para consultar los autos, lo cual es necesario para que puedan preparar debidamente su demanda de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5384/62. Cooperativa Unica Ferrocarrilera, S.C.L. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XVI, página 118. Amparo directo 1829/58. Carmen López Ramírez. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XI, página 128. Amparo directo 2744/56. J. Refugio Santoyo Saldívar. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen V, página 94. Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 112, tesis de rubro "TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 66, página 42, y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 93.
En el Volumen XVI, página 118, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS).".
En el Volumen XI, página 128, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS).".
En el Volumen V, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.".