Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802948
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 9
Al plantear los conflictos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, actor y demandado están obligados a enunciar los hechos fundatorios de su acción y de sus excepciones con toda claridad y precisión, como lo requiere el artículo 440 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 6682/60. Serafín Sinde. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.