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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 13
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 13
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio que la Ley Federal del Trabajo señala, sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a estos días, y la manifestación del patrón en el sentido de que algunas veces fue necesario trabajar y les pagó salario doble por ello, no es suficiente para tener por acreditado que prestaron sus servicios en determinadas fechas.
Precedentes
Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S. A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.