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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO INJUSTIFICADO. OMISION POR EL PATRON DE LA INVESTIGACION SEÑALADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 16
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación señalada en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el despido del trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta técnicamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley y esta disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, por ser de orden público, debido a que se inspira, tanto en la idea de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción, en beneficio del propio obrero, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país; así pues, no es indispensable que el patrón practique la investigación señalada en el contrato de trabajo para que pueda despedir al obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley, y debe considerarse que la falta de investigación administrativa no implica por sí sola que sea nula la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8015/61. Armando Navarrete Barrera. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.