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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23
EBRIEDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23
La declaración de testigos sobre el estado de ebriedad de una persona son bastantes para acreditarlo, sin que sea indispensable la prueba pericial porque el estado de que se trata es apreciable por medio de los sentidos, según pudieron darse cuenta los testigos.
Precedentes
Amparo directo 5673/60. Salvador Manzano Olmos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.