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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 12
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 12
No es exacto que el derecho del patrón para rescindir el contrato del trabajador que falta más de tres veces sin causa justificada a sus labores en un mes, prescribe al mes siguiente de la fecha en que haya ocurrido la primera falta de asistencia, sino que el punto de partida del periodo de la prescripción es el día siguiente de aquel en que el trabajador falta por cuarta vez a sus labores sin causa justificada, pues no es sino hasta ese momento que nace la acción rescisoria del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, INICIACION DE LA, EN CASO DE FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.".