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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 32
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 32
Como la resolución de sobreseimiento del amparo no se pronunció en materia administrativa, sino en la de trabajo y previsión social, no le compete a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de la revisión, sino al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, con arreglo a los artículos 7o. bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, fracción IV, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.