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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 41
LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 41
El artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, señala la forma en que deben redactarse los laudos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no contiene formalidades esenciales del procedimiento que coloquen a las partes en estado de indefensión, caso de no cumplirse las formas indicadas en el precepto, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia, no tienen la entidad suficiente para considerarlas como violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y se define la cuestión esencial planteada en la controversia.
Precedentes
Amparo directo 4472/60. Pedro Hernández Villalobos. 6 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.