Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802971
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 47
PATRON, EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A CONOCER EL NOMBRE CORRECTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 47
El trabajador no está en la obligación de conocer el nombre correcto de la razón social con que gire mercantilmente la empresa a la que demanda, pues basta que haya identificación del lugar de prestación de servicios o de otros elementos que a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje permitan establecer que se intentó de manera correcta la demanda laboral y que esos datos queden corroborados al presentarse el patrón a contestar la reclamación y a oponer excepciones, para que se convalide la fecha de presentación del escrito respectivo, si la acción fue intentada en tiempo.
Precedentes
Amparo directo 2895/61. Guillermo Fragoso González. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.