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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 12
SEGURO DE INVALIDEZ, CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 12
El seguro de invalidez tiene como finalidad proteger al trabajador contra la incapacidad general no originada por riesgo profesional y tal incapacidad se concibe no solamente como daño físico proveniente de una mutilación, perdida o alteración de un órgano o de una función fisiológica, según una escala establecida, sino que se aprecia también en relación con las repercusiones económicas o profesionales que puedan acarrear las lesiones o enfermedades, habida consideración de las posibilidades o expectativas de ocupación del inválido en el medio general de trabajo. De conformidad con este criterio el Instituto Mexicano del Seguro Social ha fijado pensiones para los casos de invalidez, estructurados con lo que al respecto recomienda la Oficina Internacional del Trabajo, las cuales proporcionan al obrero los medios necesarios para proveer a su subsistencia de una manera honesta y sin tener que recurrir, al asilo o a la caridad pública. En estas condiciones, las pensiones que les son asignadas resultan suficientes para garantizarles una situación de relativo bienestar económico.
Precedentes
Amparo directo 5808/61. Textiles Cervera, S. A. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXV, página 27. Amparo directo 7315/61. Mucio Sandoval Cabrera. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.