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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
El término prescriptorio de un mes para ejercitar la acción de los funcionarios para pedir autorización al Tribunal de Arbitraje a fin de cesar a un trabajador, en los términos de dicho precepto, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que sean conocidas las faltas, siempre que por su naturaleza sean conocidas desde luego, en el momento en que se comentan; pero en el caso de faltas que se cometen por medio de múltiples maniobras que pueden quedar ocultas durante mucho tiempo y que requieren de una investigación para fundar la petición de cese ante ese tribunal, el término prescriptorio no puede comenzar a correr sino hasta que quede definitivamente resuelta la investigación correspondiente, es decir, hasta que se tenga la certeza o por lo menos la presunción de que las faltas que ameritan el cese del trabajador han sido cometidas por éste, o que le son imputables.
Precedentes
Amparo directo 5742/62. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.