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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 26
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 26
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo, sin responsabilidad, en cualquier momento, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas. Consecuentemente, los empleados supernumerarios pueden ser de base o de confianza, según las funciones que desempeñen.
Precedentes
Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.