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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL. CARACTER DE LA RETRIBUCION A SUS TRABAJADORES POR AÑOS TRABAJADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que en la cláusula 144 del Contrato Colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, y sus trabajadores, el primero asumió la obligación de entregar a los segundos una cantidad adicional en proporción al número de años trabajados, también lo es que esa cantidad adicional no constituye una retribución que deba de entregarse a los trabajadores a cambio de su labor diaria, ya que el instituto se comprometió a entregarla en función de la antigüedad del trabajador. Prácticamente, dicha prestación constituye un premio a la lealtad y al arraigo del trabajador a la fuente de trabajo, pudiéndose agregar que también constituye una compensación por el desgaste que sufrió como consecuencia de los prolongados años de servicios, pero no una retribución por el trabajo que en un momento determinado tiene que desempeñar. Por ello, la gratificación por antigüedad no corresponde al concepto de salario de que habla el artículo 86 de la ley laboral, al estatuir, que para trabajo igual, desempeñado en condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario también igual, supuesto que la gratificación por antigüedad no se otorga en razón de la eficiencia del trabajador ni en relación con la cantidad o calidad del trabajo, sino en atención a los años de servicios que prestó en beneficio del patrón.
Precedentes
Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.