Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803009
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803009
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 151

ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 151

Precedentes

Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58. Asunción Acosta López. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXVII, página 9. Amparo directo 7732/58. Concepción Castellanos viuda de León. 21 de septiembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXIII, página 68. Amparo directo 1739/57. Marcos Gómez Alvarez. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXXVI, página 20. Amparo directo 3263/59. Sindicato de Propietarios de la Línea México-Tacuba y Anexas. 22 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: La tesis publicada en el tomo III, junio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA CIVIL. INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 271 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ.".
Registro digital (IUS): 803009