Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803014
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 84
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 84
Los artículos 49 y 50 del Código Penal del Estado de Nuevo León, conceden y regulan el arbitrio judicial en la determinación de las penas, dentro de los márgenes establecidos por las diversas disposiciones sancionadoras, y para cumplir sus exigencias el juzgador debe exponer, con amplitud suficiente, el juicio crítico que haya realizado sobre las características del hecho criminoso que concretamente juzgue y del delincuente, para que de esa forma sea posible saber si la pena que impone es justa
Precedentes
Amparo directo 7023/56. Cecilio Aldana Ramos. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.